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Territorios Ancestrales: mercancías ficticias y poblamientos interculturales

Un comunicado del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC realizado el pasado 10 de febrero, planteó varios puntos que ameritan una profunda reflexión en la administración de territorios rurales a partir de nuestro modelo multicultural de derechos. Por medio de este texto el CRIC plantea dos tipos de discusiones: en la primera parte, se emiten fuertes posicionamientos que parecerían estar destinados a patear el actual tablero territorial del multiculturalismo colombiano; mientras que, en la segunda parte, se plantean varias posiciones institucionales respecto a casos de tensión territorial en el centro y sur del Departamento del Cauca.

Los fuegos discursivos parecen focalizarse frente aquellos territorios no formalizados por parte de las comunidades rurales y que parecerían ser fuente de tensión inter-comunitaria. Uno de los elementos más sobresalientes es “La defensa y cuidado de los territorios ancestrales”. Bajo el contexto anterior nos parece conveniente discutir en torno a las territorialidades ancestrales: ¿Que son?, ¿Qué significan? ¿Por qué son fuente de tensión? ¿cómo medir sus posibles impactos en las otras poblaciones rurales?

Territorio Indígena: el continuo del pensamiento

La oposición entre territorios indígenas que no pueden ser vendidos y territorios liberales convertidos en mercancías transables es tan antigua como la misma invención del Estado.

Para las comunidades indígenas, originarias o tribales de casi todo el mundo, el espacio no se vive como un contenedor de las relaciones sociales, económicas y políticas. Mas bien, el territorio es parte constitutiva de las relaciones de parentesco, de allí que pueda nombrarse como “madre tierra”.  El territorio indígena tampoco puede ser diseccionado entre la superficie, el subsuelo, el aire o el agua; lo cual sería tanto como vaciar a una persona de la comunidad de su cabeza, su piel o su sangre, tal y como han manifestado los Uwa con referencia a la extracción de petróleo del subsuelo.

Philippe Descola en su obra Par-delà nature et culture (2005), ha mostrado como el uso de categorías sociales para definir relaciones de proximidad, simbiosis o competición entre especies naturales a lo largo de las comunidades indígenas amazónicas indica la plasticidad de las fronteras en las taxonomías de lo viviente. Tanto en las comunidades indígenas de Suramérica como aquellas que habitan el extremo norte en el Canadá, los elementos del paisaje son dotados de una personalidad propia. “Identificados con un espíritu que los anima de una presencia discreta, los ríos, los lagos y las montañas se encuentran atentas a los discursos y las acciones de los humanos”.

Bajo este panorama, de acuerdo con Descola, un numero importante de animales son pensados como personas dotadas de un alma, lo que les confiere atributos humanos. Por ejemplo, para los grupos Cree de la Península del Labrador:

“… sí los animales difieren de los hombres, es únicamente por la apariencia, una simple ilusión de los sentidos ya que sus coberturas corporales cotidianas son disfraces utilizados para engañar los ojos de los indígenas. Cuando los animales visitan a los hombres en sueños, ellos se revelan tal y como son en realidad, bajo su forma humana; además hablan en lengua indígena cuando su espíritu se expresa públicamente en el curso de los rituales”.

Descola, 2005


Bajo las epistemologías amerindias el paisaje, los muertos, los vivos y los animales viven bajo un continuum entreverado; en el que los engranajes de la reciprocidad se mantienen bajo el intercambio permanente entre la cultura y la naturaleza; por lo tanto, los “pagamentos” u otros esquemas rituales en lugares sagrados, mantienen una alianza -bajo la cual- el territorio necesita ser simbólicamente retribuido por todos los frutos que le entrega a la comunidad. Se trata del pensamiento telúrico de las comunidades indígenas que viven bajo un conjunto de preceptos destinados a mantener la energía del sistema ecológico en equilibrio, tal y como Gerardo Reichel-Dolmatoff describió para el caso de los Desana en el Amazonas colombiano.

Dimensión jurídica

Queda claro que la naturaleza devenida en territorio es para las comunidades indígenas un concepto que va más allá de un uso “utilitario” o “productivo”.  Sin embargo, la noción liberal del territorio está centrada en determinar su propiedad, así como su función social y ecológica. La tensión anterior se ha evidenciado históricamente en los sistemas jurídicos de derechos de propiedad. 

Como sabemos la legislación internacional de la cual emanan la mayoría de los derechos étnicos contemporáneos es el Convenio 169 de la OIT, allí se reconoce y protege los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos (artículo 5°). En este sentido, el artículo 13 del citado Convenio establece que: “… al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Así mismo, el artículo 14 de dicho Convenio establece que (el subrayado es nuestro):

“1. Deberá reconocérsele a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos , pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto deberá prestarse particular atención a la situación de pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberá instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”.


El anterior corpus jurídico seria incorporado a nuestro régimen de derechos por medio de la Ley 21 de 1991, pero adicionalmente en la ley 160/94; mientras que los decretos 2664/94, 2164/95, 2333/14 y 1071/15 desarrollan operativamente los derechos indígenas sobre sus “territorios ancestrales”. Como vemos estas territorialidades son una entidad robusta en cuanto a su reconocimiento estatal.

Si aún existieran dudas, existe una amplia la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia. La Corte ha señalado de forma reiterada que: “… el derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre el territorio que han ocupado ancestralmente, exige una protección constitucional preferente, debido a que es un elemento esencial para la preservación de las culturas y valores espirituales de estos pueblos, así como para garantizar su subsistencia física y su reconocimiento como grupo culturalmente diferenciado”. (T-188 de 1993, T-652 de 1998, T-079 de 2001, SU-383 de 2003, C-030 de 2008, T-909 de 2009, T-547 de 2010, T-433 de 2011, T-009-2013).

Como se había mencionado líneas arriba -en la práctica- vale la pena fijar la mirada en el Decreto 2333 del 2014. Ya que es la reglamentación donde se plantean “…los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas”. Bajo el 2333 se define que: “… son territorios ancestrales y/o tradicionales los resguardos indígenas, aquellas tierras y territorios que históricamente han venido siendo ocupados y poseídos por los pueblos o comunidades indígenas y que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales”. Y, que la posesión del territorio tradicional y/o ancestral de los pueblos indígenas: “… es la ocupación y relación ancestral y/o tradicional que estos mantienen con sus tierras y territorios, de acuerdo con los usos y costumbres, y que constituyen su ámbito tradicional, espiritual y cultural, en el marco de lo establecido en la Ley 21 de 1991”

Seguidamente el Decreto 2333 define los procesos y procedimientos para probar la ancestralidad territorial. En caso de que dicho procedimiento sea positivo también establece que “… la posesión de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y/o tradicionales dará derecho a que el Estado la reconozca mediante acto administrativo registrado, mientras se cumple el trámite administrativo para la expedición del título de propiedad colectiva”. Incluso orienta a que la Superintendencia de Notariado y Registro cree un código para medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales. Un aspecto polémico y que retomaremos más adelante es que el Art 10 establece la revocatoria directa de resoluciones de adjudicación de baldíos a particulares dentro de territorios ancestrales o tradicionales.

¿Cuál es el balance del Decreto 2333?

Como venimos de revisar -en teoría- los territorios tradicionales y ancestrales en Colombia están altamente reconocidos y protegidos. Sin embargo, su realidad practica parece ser diametralmente opuesta. A este respecto, el año pasado en septiembre de 2023, el Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas – ODTPI adscrito a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI realizó un juicioso informe de seguimiento a la implementación del Decreto 2333.

Para el ODTPI: “A casi 10 años de la promulgación del Decreto Ley 2333 de 2014, el balance de su implementación sigue siendo casi el mismo, las solicitudes de protección de territorios ancestrales van en aumento, mientras las decisiones de fondo para levantar medidas reales de dicha protección permanecen detenidas”.

De acuerdo con este informe, la información proporcionada por la ANT, hasta enero de 2023, permitía apreciar: “un total de 186 solicitudes de protección ancestral –cinco más que en el año 2021-, de las cuales sólo 87 casos cuentan con expediente radicado […] El 6,45% del total de las solicitudes no tiene información sobre la fecha de radicado, mientras el 5,37% tiene fecha de solicitud anterior a la entrada en vigencia del decreto.

Sin embargo, en el 2022 “se emitieron 4 actos administrativos en el marco del cumplimiento al decreto, tres de las cuales reconocen la protección del territorio ancestral: comunidad Jai Dukama, Resguardo Indígena Yanacona de Santa Martha y Ovejas de Siberia, y una que niega la solicitud de protección en el caso de la comunidad de Barulia del pueblo indígena Sikuani”.

De acuerdo con el ODTPI con referencia a los tres actos administrativos con resolución positiva para la protección ancestral o tradicional se encuentran dos tendencias: i) la solicitud de protección coincidía con predios considerados baldíos, o territorios al interior de Parques Nacionales Naturales, que no presentaron oposición o amplias controversias; y ii) la comunidad donó predios propios en el proceso de protección.

Respecto a la solicitud de protección negada el ODTPI concluyo: “que uno de los principales factores para dicha negativa ha sido el interés de sectores económicos y religiosos [menonitas] sobre dichas tierras, que han influido a través de diferentes estrategias de incidencia política, económica, social e incluso de presión armada la decisión administrativa adoptada por la ANT.”

En síntesis, el informe del Observatorio identifico 6 cuellos de botella en la implementación del 2333: i) El incumplimiento sistemático de acuerdos por parte del gobierno nacional, ii) Dificultades en la implementación de los planes de acción y atención, iii) Dificultades en el procedimiento de notificación personal, iv) Superposición de rutas de protección, v) Limitaciones en el acceso a la información institucional y, vi) Intereses económicos de terceros alrededor del proceso de protección de territorios ancestrales.

¿Dónde están los territorios ancestrales?

Dada la gran profundidad de trayectorias históricas y la heterogeneidad de la presencia indígena en el territorio colombiano la pregunta que inmediatamente salta a la vista es ¿cuál es la magnitud geográfica de los requerimientos de protección ancestral o tradicional en la ruralidad?

Una primera fuente son las 186 solicitudes de protección ancestral radicadas a enero de 2023 en la ANT. Con dicha base de datos el ODTPI elaboro la siguiente cartografía de referencia (Mapa 1), donde los departamentos con mayor porcentaje de solicitudes son Putumayo con el 24,19%, la Guajira con 12,37%, Meta y Vichada con 8,06% cada uno.


El informe del ODTPI plantea que el Putumayo al ser el departamento con mayor número de solicitudes, es también donde se evidencia un traslape recurrente con bloques de extracción de hidrocarburos y solicitudes de restitución de derechos territoriales.

Al observar la anterior cartografía del informe del ODTPI nos surgieron dos reflexiones. La primera, es que del completo informe del ODTPI, se extrañó la posibilidad de comparar número de solicitudes Vs número de hectáreas, en la medida que pocas solicitudes pueden significar superficies amplias y muchas solicitudes pueden representar áreas no tan significativas. Y, la segunda, es la remarcable ausencia del Cauca, como un departamento con un alto número de solicitudes de protección ancestral; sobre todo, si se tiene en cuenta el fuerte acento que el CRIC le dio a este tema en el comunicado referido al inicio del presente texto.

Por lo tanto, desde el IEI nos dimos a la tarea de seguir recabando información a partir de fuentes secundarias, con las cuales pudiéramos precisar mejor la magnitud geográfica de las expectativas indígenas referidas a las territorialidades tradicionales y ancestrales. Fue así, como llegamos a una segunda cartografía (Mapa 2), recuperada del canal oficial de YouTube del Sistema Monitoreo Territorial de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, en el marco del despliegue territorial realizado el 16 de mayo del 2023.


En este completo ejercicio realizado por la ONIC se identificaron: i) 52 territorios ancestrales; ii) 1.778 sitios o espacios sagrados y de conexión espiritual; y iii) 3.752 usos culturales diferentes para el territorio. Es e resaltar que el área total de esta capa a nivel espacial representaría 66 millones de ha. Igualmente es relevante tanto la continuidad territorial de los espacios ancestrales identificados, por encima de los límites departamentales; así como las espacialidades ancestrales y tradicionales costeras tanto en el mar pacifico como en el caribe.

Ahora bien, una pregunta lógica es indagar ¿cuál es la relación de estos 66 millones de ha con los resguardos constituidos y otras reclamaciones o aspiraciones indígenas con el territorio? Así las cosas, la compleja relación entre estas diferentes tipologías de territorialidad indígena puede observarse en el Mapa 3 (abajo).


En la cartografía anterior se evidencian cuatro elementos que valen la pena describir con mayor profundidad:

El primero es que los territorios ancestrales proyectados por la ONIC (en verde claro), aunque no se traslapan absolutamente con los resguardos constituidos, sí guardan una evidente coherencia, expresada en un traslape del 40% entre ambas territorialidades (13.6 millones ha).

El segundo elemento es que otras formas de territorialidad como la Zona Teológica de la Sierra Nevada de Santa Marta, las solicitudes de clarificación de resguardos coloniales o expectativas ancestrales radicadas en ANT si guardan una correlación con el polígono de la ONIC de 99.9 (94 y 93 % respectivamente). Llama también la atención para el caso de la Guajira, Cauca, Valley Nariño la proyección de espacios marítimos ancestrales.

El tercer elemento, es que las solicitudes de constitución de nuevos resguardos no necesariamente tienen lugar al interior de estas áreas expandidas del pensamiento territorial indígena (el traslape entre solicitudes y territorios ancestrales es del 51%).

El cuarto elemento tiene que ver con las solicitudes de territorios ancestrales con polígono adscrito en la Agencia Nacional de Tierras – ANT (en el mapa son los polígonos en verde oscuro que aparecen bajo el ítem “solicitud expectativas ancestrales”). Dichos polígonos coinciden plenamente con el trabajo de la ONIC y son significativamente fronterizos con los resguardos constituidos; sin embargo, frente a las 186 solicitudes de la ONIC este registro solamente muestra 87 y su área es mucho menor, llegando a 2.487.771 ha distribuidas como muestra la siguiente tabla.

DepartamentoSolicitudes Exp. Ancestrales con polígono en ANTHa
Vichada20 630031,2
La Guajira1347265,310
Meta10116179,2
Valle del Cauca1027588,6
Putumayo9139746,4
Cauca458363,8
Tolima41004,5
Antioquia25109,2
Chocó232580,3
Guainía238804,6
Nariño21485,2
Arauca1171558,3
Caldas16665,4
Casanare1317025,3
Cesar1786314,5
Córdoba184671,8
Cundinamarca1407,4
Huila120301,8
Magdalena12666,3
Norte de Santander12,7
Total general872487771,9

Los traslapes interétnicos e interculturales de la ancestralidad

Llegados a este punto del análisis parece conveniente revisar cuales son los relacionamientos espaciales de las territorialidades ancestrales identificadas por la ONIC y las radicadas con polígono ante la ANT, frente a las territorialidades de comunidades afrocolombianas y campesinas.


Como puede observarse en el mapa 4 (arriba), existe una gran correspondencia entre las territorialidades ancestrales de la ONIC y la determinación de “agricultura campesina y familiar” realizada por la UPRA (cerca de un 60% de traslape). Con referencia a las Zonas de Reserva Campesina – ZRC, el traslape es grande entre aquellos polígonos que son “aspiraciones” y, va descendiendo, en la medida que las territorialidades son más formalizadas; es decir, mientras la intersección de territorios ancestrales con las ZRC ya constituidas es apenas del 16%, con aquellas que están en “aspiración” o en “proceso de constitución” el cruce llega a 46 y 68% correspondientemente. Una situación intermedia parece perfilarse con el traslape de las constituciones de hecho, así como las aspiraciones de los Territorios Campesinos Agroalimentarios – TECAM, done el traslape es de un 31%.

Ahora bien, las relaciones interétnicas entre comunidades afrocolombianas e indígenas están poderosamente entreveradas, tal y como lo atestigua un porcentaje de traslape entre títulos colectivos afrocolombianos y territorialidades ancestrales indígenas del 91%. La situación es menor, pero no despreciable, con referencia a las intersecciones con las aspiraciones de constitución de títulos colectivos afrocolombianos, las cuales llegarían a un 60% de traslape. Nótese que para el caso del pacifico los títulos colectivos confluyen completamente con las territorialidades ancestrales indígenas para esta área geográfica. Así mismo, es observable que las “solicitudes” de nuevas titulaciones colectivas afrodescendientes guardan una fuerte correspondencia con la ancestralidad indígena, sobre todo para los valles interandinos del Cauca y el caribe; así como en los Departamentos del Cesar, Magdalena, Sucre, Córdoba y la Guajira.   Del anterior balance es posible concluir que existe una relación estrecha entre las territorialidades ancestrales y los resguardos indígenas constituidos; pero al mismo tiempo, es posible avizorar que -en no pocos casos- las expectativas de territorialidades ancestrales son habitadas interculturalmente por comunidades étnico-campesinas.

Territorialidad ancestral y protección ambiental

Un elemento insalvable en los análisis de gobernanza ambiental en nuestro país tiene que ver con la convivencia de la institucionalidad medio ambiental con la presencia histórica de las comunidades indígenas; la cual es verificable al analizar las diferentes figuras de protección y salvaguarda a la naturaleza.

En el caso que nos ocupa, en el mapa 5 (abajo), es apreciable una importante coincidencia entre las territorialidades ancestrales indígenas proyectadas por la ONIC con los páramos (71%), los Parques Nacionales Naturales – PNN (57%) y las Zonas de Reserva Forestal – ZRF (48.9%). La conjunción con otras figuras del RUNAP es menor (9.5%) en la medida que seguramente se trata de tierras mucho más incorporadas a los procesos de formalización de la propiedad estatal.

Territorialidades ancestrales y densidad poblacional

Una de las últimas ventanas de análisis que proponemos para apreciar la complejidad de las territorialidades ancestrales indígenas en nuestro país es la de que tan habitadas están por colombianos y colombianas que se autoidentifican como indígenas en el último Censo Nacional de poblaciones.

Para cumplir con el anterior objetivo tuvimos que desarrollar dos fases de trabajo.

La primera fase consistió en aplicar a las cartografías del último Censo poblacional del DANE y a la de territorios ancestrales de la ONIC una operación de Sistemas de Información Geográfica – SIG llamada “unión espacial”. Este ejercicio consistió en ubicar las unidades mínimas censales, es decir los centroides de las secciones rurales con sus respectivos datos de población; posteriormente, le asignamos a cada polígono de los territorios ancestrales de la ONIC la sumatoria del dato de población del total de centroides que contiene (o con los que se intercepta). Ver Mapa 6 (abajo). En esta cartografía es posible distinguir el número total de población indígena auto reconocida dentro de cada polígono de territorialidad ancestral, distinguiendo sus rangos menores, medios y altos.


La segunda fase consistió en observar cual es la densidad poblacional de indígenas autoidentificados como tal dentro de cada polígono ancestral. En esta segunda cartografía (ver mapa 7 abajo), se omitieron los rangos medios y buscamos identificar los casos más representativos entre territorialidad ancestral, presencia indígena y densidad de dicha presencia. En este ejercicio destacan 5 territorialidades (coloreadas en rojo) con una fuerte densidad poblacional. Así mismo, es de resaltar que los primeros 4 territorios con mayor densidad en la lista están distribuidos en Córdoba, Caldas, Cauca y Nariño. Un análisis contextual y con mucha precaución debería realizarse para aquellos territorios como los amazónicos o del corredor pacífico con menor densidad poblacional, en la medida que dicha habitación es de pueblos móviles o su hábitat biogeográfico registra históricamente poblamientos menos densos.


La anterior metodología debe considerarse como una aproximación altamente falible a la realidad territorial por dos elementos: i) el primero es conceptual, ya que como vimos en apartados anteriores, la ancestralidad territorial no necesariamente remite a posesión territorial, en el sentido liberal de los derechos de propiedad; sin embargo, hemos decidido tomar este camino en la medida que el Decreto 2333 si permite proyectar una línea de actuación entre protección ancestral, bloqueo a la formalización para campesinos y afrocolombianos. Incluso, tal y como lo mencionamos anteriormente, el Art 10 del 2333 establece la revocatoria directa de resoluciones de adjudicación de baldíos a particulares dentro de territorios ancestrales o tradicionales. ii) El segundo elemento de falibilidad es formal y está relacionado con la desactualización del censo; así como por los resultados decrecientes de las poblaciones étnicas que apuntan a problemas en la captura de la información rural.

Territorios ancestrales: mercancías ficticias y poblamientos interculturales

Un primer conjunto de conclusiones de orden empírico, a partir del breve balance adelantado en este texto, es que los territorios ancestrales y tradicionales en Colombia se encuentran protegidos por una amplia jurisprudencia nacional e internacional. Su fuerza protectora es asombrosamente amplia, tal y como lo establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para quienes:

“La característica ancestral del territorio debe ser comprendida como aquel derecho a la tierra, asumida como propiedad colectiva, originada desde las luchas y conquistas de los pueblos y comunidades indígenas y edificada desde el desarrollo de múltiples procesos sociales colectivos ligados a la tierra vida. De esta forma, el fin del territorio ancestral se dirige hacia la materialización de los derechos de pueblos y nacionalidades indígenas, dentro de los cuales están incluidos los derechos de la tierra, y al reconocimiento de un conjunto de garantías culturales, sociales y políticas que son inescindibles de los derechos territoriales. Los derechos de propiedad indígena sobre los territorios se extienden sobre todas aquellas tierras y recursos que los pueblos indígenas usan actualmente, y sobre aquellas tierras y recursos de los que, en otro tiempo, fueron poseedores y de los cuales fueron despojados”


A pesar de lo anterior, el gran problema del progresismo latinoamericano es su práctica, tal y como vimos con el riguroso análisis del Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas – ODTPI, donde se llega a la conclusión de que la implementación efectiva del Decreto 2333 es asombrosamente baja.

Sin embargo, los ejercicios geográficos desarrollados a lo largo del presente texto atestiguan una poderosa convivencia interétnica (afrocolombiana) e intercultural (campesina) con los territorios tradicionales y ancestrales (indígenas). Lamentablemente el Decreto 2333 se queda corto en cuanto que hacer en estos casos de sobreposición y convivencia intercultural. La verdad es que la evolución de nuestra gobernanza multicultural no brinda muchas luces frente a cómo solucionar los traslapes territoriales entre poblaciones que deberían gozar de idénticos derechos en virtud de su vulnerabilidad. Se hace entonces, necesario recordar, que tanto indígenas, afrocolombianos y campesinos son actualmente “sujetos de especial protección constitucional”; y, que cualquier decisión de política pública, no puede perder de vista dicha realidad jurídica que les garantiza a estos sectores poblacionales la “igualdad material de derechos”.

Una intuición que podría desprenderse de nuestro análisis que toma como referencia la cartografía de la ONIC, es que no necesariamente los 66 millones de ha. que cubren esa ancestralidad territorial tendrían que convertirse en propiedad colectiva. Tal y como se puede verificar con los análisis de densidad demográfica, varios lugares de la geografía ancestral no están densamente poblados por comunidades indígenas; y, seguramente, en muchos de ellos lo importante no es la posesión colectiva sino la posibilidad de salvaguardar dichas espacialidades de economías extractivas. Igualmente, relevante en varias espacialidades ancestrales, podría ser el mantener la transitabilidad y el derecho a realizar los pagamientos o demás actividades sagradas que desde las epistemologías indígenas permiten mantener el equilibrio entre la sociedad y la naturaleza.

Este último aspecto, se articula con un segundo conjunto de conclusiones en torno a los fundamentos conceptuales de las territorialidades ancestrales, los cuales sin duda nos remiten a las implicaciones sociales que produce el reconocimiento de un orden epistemológico en el que porciones de la naturaleza, gracias a su significado simbólico, no pueden ser fácilmente asimiladas en tanto objetos mercantiles.

La anterior oposición parece recordarnos el concepto de “mercancías ficticias” de Karl Polanyi. La actividad de este historiador de las transformaciones del mercado había establecido ya desde mediados del siglo XX que los conceptos en torno a la tierra (naturaleza), el trabajo (las personas) y el dinero (el intercambio) se encontraban tan “incrustados” en los sistemas sociales que su desregulación excesiva, en tanto mercancías no sería fácilmente digerible. El génesis de dicho conflicto es que la visión económica basada en el laissez faire se manejaron dichos elementos como si fueran producidos para la venta. “Desde luego, no eran realmente mercancías, pues o bien no eran producidas en lo absoluto (como la tierra), o bien, en caso de serlo, no estaban destinadas a la venta (como el trabajo)”. [Polanyi K. Nuestra obsoleta mentalidad de mercado]. 

Ser conscientes de la ficcionalidad de la transacción mercantil erosionaría el mismo orden social y, a la larga, el cuerpo social terminaría reaccionando de manera violenta para protegerse de un exceso de mercado. De acuerdo con Polanyi, lo anterior sería justamente lo que sucedió con los peligrosos virajes populistas que tuvieron lugar en Europa a lo largo de la primera mitad del siglo XX, así como en las dos guerras mundiales que tuvieron lugar.

Para Polanyi, La gran transformación que dio origen al liberalismo económico es un proyecto utópico y exótico en la historia de la humanidad, cuya puesta en práctica significó que la economía se independizará del resto de instituciones sociales para después dominarlas progresivamente.

El nacimiento de la contemporánea sociedad de mercado significo entonces, que “tierra”, “trabajo” y “dinero” pasaran a convertirse en “mercancías ficticias” desincrustándose del entramado de relaciones que las regulaban.

Sin embargo, la contemporánea y progresiva abstracción financiera de la economía (su alejamiento de la economía real); el crecimiento desmesurado de las brechas de desigualdad; y, la crisis ambiental generalizada, nos recuerdan que no todo debería ser objeto de transacción comercial. La grave crisis climática por la que pasamos y la profundización de las brechas de desigualdad en el mundo, parecen recordarnos que la mercantilización indiscriminada de la tierra y el trabajo produce graves disfunciones en los equilibrios entre sociedad y naturaleza.  Por lo tanto, las territorialidades ancestrales parecen recordarnos que existen espacialidades que por su valor intrínseco no deberían necesariamente ser objeto de transacción comercial.

Dicho lo anterior, también habría que mencionar que la configuración contemporánea de los territorios ancestrales, en no pocos casos, es intercultural. Así las cosas, nos parece importante resaltar que la valoración simbólica de la naturaleza no es exclusiva de las poblaciones indígenas; tanto afrocolombianos como campesinos registran procesos idénticos donde la construcción colectiva del “territorio” es valorado por encima de la “tierra”. El anterior parece ser el tejido que une las territorialidades colectivas de nuestro país y debería ser el principio para sentarse a cuidar y habitar dichas espacialidades ancestrales bajo acuerdos interculturales, refundando un derecho consuetudinario extendido o common-law en términos de Polanyi.

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