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Acuerdo reglamenta la atención de segundos ocupantes

En días pasados la Unidad de Restitución de Tierras aprobó el Acuerdo N°21 de 2014 que deroga el Acuerdo N° 18 de 2014, y establece el reglamento para el cumplimiento de las providencias y medidas que ordenan la atención a los segundos ocupantes dentro del marco de la Acción de Restitución.

En noviembre de 2014 el Observatorio junto con DeJusticia preparó un documento de trabajo por medio del cual se realizaron observaciones al proyecto de acuerdo que fue presentado en los últimos meses de 2014. El Acuerdo que hoy está vigente acogió algunas de las críticas y sugerencias que fueron realizadas por nosotros.

Uno de los principales cambios es la potestad exclusiva de los jueces para definir la calidad de segundo ocupante y, en consecuencia, ser beneficiario de las medidas de atención. Adicionalmente, la ejecución de dichas medidas quedó en cabeza de la unidad de Restitución de Tierras quien actuará en coordinación con otras dependencias de la institución. Por último, se destaca la participación de la Defensoría del Pueblo en el acompañamiento a los segundos ocupantes durante el trámite judicial.

El Observatorio se encuentra preparando un documento por medio del cual se analiza la situación actual de los segundos ocupantes en los procesos de restitución de tierras.

Descargue el Cuadro comparativo – Acuerdos para la atención a segundos ocupantes.

 

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