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2012-12-11 15.30.20

Febrero 24 de 2014

Durante los últimos dos o tres años el país ha tenido varias noticias y revelaciones sobre la responsabilidad que (por acción u omisión) le asiste a  Notarios, Registradores y funcionarios públicos de entidades como el INCODER (antes INCORA),   en  casos de despojo y apropiación indebida de tierras (ver noticias relacionadas).

En esa línea,  la reciente noticia sobre la captura de Lía del Carmen Hurtado López, notaria del municipio de Copacabana (Antioquia) por su presunta responsabilidad en la apropiación irregular de más de 3.000 hectáreas de tierra, caso que involucra al Fondo Ganadero de Córdoba (ver noticia), nos lleva a proponer una reflexión sobre el papel de los  notarios(as) y registradores(as) en la gobernanza de la propiedad agraria en Colombia.

Como lo han señalado ya importantes investigadores (LeGrand, 1988) en Colombia – desde el siglo XIX- existen prácticas por medio de las cuales diversos agentes se hacen propietarios de extensas porciones de tierras públicas y privadas, sacando ventaja de las debilidades del ordenamiento jurídico vigente y de su difícil implementación en el ámbito territorial (local). En este contexto, el diseño institucional para regular la propiedad agraria y el papel del notariado en dicho proceso, ha sido una constante que sigue vigente aún en nuestros días.

         A pesar de haber identificado y reconocido en múltiples ocasiones el problema de la tolerancia del sistema notarial del país[1]  y de haberse expedido una gran cantidad de normas para solucionarlo, se siguen presentando problemas en la delimitación y asignación de los derechos de propiedad, especialmente en el ámbito rural. Algunos de estos problemas son:     

  • El principal agente en la determinación formal de los derechos de propiedad es el notario. Este es un tenedor privado de la fe pública, tradicionalmente nombrado como respuesta a favores y reconocimientos políticos. (Gutiérrez, 2014)

  • Aunque a partir de la ley 588 de 200 se estableció que los notarios fueran nombrados por concurso, el proceso ha sufrido múltiples escollos que han impedido una aplicación efectiva de las normas:

    • Demanda de inconstitucionalidad de la norma[2]

    • Falencias en la capacidad institucional en términos de infraestructura, sistemas de información, etc.

    • El diseño institucional que regula el acceso y disposición de derechos entorno a la propiedad rural (título y modo)[3], enreda el trámite y atomiza la gobernanza.

A diferencia de los demás países de la región, la asignación de los derechos reales, específicamente los bienes rurales inmuebles, recae sobre actores inmersos en redes y lógicas que traspasan la institucionalidad. Aprovechando que en las últimas semanas  los medios de comunicación han visibilizado el papel que jugaron algunos notarios como figuras claves de las coaliciones despojadoras (Gutiérrez, 2014), se plantean algunos interrogantes que sirven de punto de partida para generar una reflexión sobre la figura del notariado y su papel en la gobernanza de la propiedad rural:  ¿Cómo y quiénes asignan los derechos de propiedad agraria? ¿Cuál es el papel del notario en la configuración de la estructura agraria que actualmente impera en Colombia?

Grupo de Jurisprudencia Universidad del Rosario

Referencias

Sentencia C-421/06 (Corte Constitucional 31 de Mayo de 2006).

Gutiérrez, S. (2014). Propiedad, seguridad y despojo: el caso paramilitar. Estudios Sociojurídicos, 16(1), 43-74.

LeGrand, C. (1988). Colonización y protesta campesina en Colombia: 1850-1950. (H. V. G., Trad.) Bogotá: Universidad Nacional.

Ministerio de Justicia. (1962). Memoria de Ministerio de Justicia 1961. Bogotá: Imprenta Nacional.

 


[1] “Con el proyecto de ley en referencia aspira la Superintendencia a simplificar los anticuados procedimientos notariales y de registro, agilizar la prestación de ese servicio y evolucionar esta rama del derecho para evitar que se continúe incurriendo en los defectos de que adolece un elevado porcentaje de los títulos que amparan el derecho de propiedad de los bienes inmuebles”. (Ministerio de Justicia, 1962)

[2] El artículo 11 de esta norma fue demandado de inconstitucionalidad con el argumento de que derogaba el artículo que regulaba el concurso de notarios y que por ende “no existe organismo con facultades legales para asumir las funciones de administrar la carrera notarial y los concursos de notarios” (Corte Constitucional, 2006).

[3] El régimen jurídico de bienes en Colombia tiene una figura conocida como el título y modo que es determinante en el acceso al derecho de propiedad. El titulo título que es la forma prevista por la ley para realizar ciertos actos jurídicos  y el  modo que es la actuación por medio de la cual se concreta o materializa el, acto jurídico  en el caso de la propiedad inmuebles consiste en registrar el titulo ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos (ORIP) correspondiente al lugar donde se encuentre ubicado el predio, para que el Registrador haga la anotación el folio de matrícula inmobiliaria del respectivo inmueble.