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En fallo reciente, la Corte Constitucional declaró inexequible un aparte del artículo 100 de la Ley 1448, la Ley de Víctimas (Ver comunicado de prensa de la Corte – Pág. 11). Esta decisión se produce como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por miembros del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria en marzo de este año (Ver nota).

Según el artículo 100 demandado “La entrega del predio objeto de restitución se hará al despojado en forma directa cuando este sea el solicitante, o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a favor del despojado, dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiera lugar a ello, o dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.”

Sin embargo, el aparte según el cual la entrega se realizaría dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones constituía un obstáculo desproporcionado para la satisfacción del derecho a la restitución de tierras de las víctimas de despojo o abandono. 

Al declarar la inconstitucionalidad de esta disposición, la Corte remueve esos condicionamientos en aras de materializar el derecho a la restitución con la entrega de los predios en forma pronta y oportuna.

 

 Conozca el texto de la demanda