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Admitida demanda de inconstitucionalidad contra la ley 1448 interpuesta por investigadores del Observatorio

El día 28 de abril, el despacho del Magistrado Jorge Iván Palacio admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por investigadores del Observatorio tendiente a solicitar la inexequibilidad de un aparte del artículo 100 de la ley 1448 de 2011.

Corte Constitucional

Corte Constitucional

El artículo demandado señala que, en el caso en que se presente al proceso de restitución de tierras un sujeto que haya comprado el predio a restituir, demostrando que al momento de efectuar la compra realizó la gestiones necesarias para indagar si este terreno no había sido afectado por la situación de conflicto generando despojo o abandono, el juez podrá reconocer que el opositor será objeto de compensación por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, mientras que el reclamante será beneficiado con la entrega del predio restituido.
De esta manera, se considera inconveniente que la norma disponga que la entrega se hará efectiva una vez la Unidad de Restitución de Tierras realice el pago de la compensación en favor de este tipo de opositor, pues el derecho de la víctima queda en suspenso mientras se resuelve una situación de tipo económico en la que no tiene margen de maniobra y en la cual únicamente deben entenderse el opositor y la Unidad de Restitución de Tierras. La anterior situación se presenta como una violación flagrante al derecho de las víctimas a contar con un recurso judicial efectivo, así como a un trato digno por parte de las autoridades y lo más importante, no se garantiza de manera material su derecho a ser beneficiarios de la restitución de tierras.
La Clínica Jurídica del Observatorio pone a disposición del público en general el texto de la demanda para que los ciudadanos interesados en intervenir en el proceso, presenten sus aportes.

 

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  1. Monica Parada Reply

    Excelente

  2. alberto contreras Reply

    Cada caso puede ser resuelto en el marco de la justicia transicional. buscando la equidad y el respeto de los Derechos de los opositores que actuan de buena Fe exenta de culpa. Por ello ES necesario orientar la autonomia de los magistrados de las Salas civiles de tierras- Más sun cuando el o los posit ores Tambien result an prodadamente en el Proceso set Victimas del Conflict Armado

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